Política AML/CTF y KYC
El marco de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y de conocimiento del cliente de Exura Prime: las comprobaciones aplicadas en la incorporación y de forma continua, los documentos requeridos, el cribado de sanciones, las jurisdicciones restringidas y las obligaciones de reporte.
Fecha de entrada en vigor: agosto de 2026
Esta página resume el marco de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y de conocimiento del cliente de Exura Prime Ltd ("Exura Prime", la "Compañía") — autorizada y regulada por la Financial Services Commission de Mauricio (la "FSC") como Investment Dealer (Full Service Dealer, excluding Underwriting), Licencia N.º GB26206361, número de registro 235905 GBC. Forma parte del Acuerdo descrito en los Terms of Business.
1. Marco legal
La Compañía mantiene controles AML/CTF de conformidad con las leyes de Mauricio, incluidas la Financial Intelligence and Anti-Money Laundering Act 2002 (Ley de Inteligencia Financiera y contra el Blanqueo de Capitales de 2002) y las Financial Intelligence and Anti-Money Laundering Regulations 2018, la Prevention of Terrorism Act 2002 (Ley de Prevención del Terrorismo de 2002), la legislación de sanciones relacionada y las normas, códigos y directrices aplicables de la FSC — junto con los estándares internacionales emitidos por el Financial Action Task Force (FATF, Grupo de Acción Financiera Internacional) — según se modifiquen periódicamente (el "Régimen AML/CTF").
2. Programa basado en riesgos
La Compañía aplica un programa basado en riesgos que comprende:
- Diligencia debida del cliente (KYC/KYB) — identificación y verificación de cada cliente antes de establecer una relación de negocios, con diligencia debida reforzada para los clientes y relaciones de mayor riesgo;
- Verificación de beneficiarios finales — identificación de los accionistas, beneficiarios finales, administradores y representantes autorizados, con verificación de los beneficiarios finales que posean, directa o indirectamente, el 25 % o más (o el umbral inferior que la Compañía aplique en función del riesgo);
- Cribado de sanciones — cribado de los clientes y de las personas relacionadas contra las listas de sanciones de las Naciones Unidas y de Mauricio, y contra las listas pertinentes administradas por la OFAC (EE. UU.), la Unión Europea y el Reino Unido, en la incorporación y de forma continua;
- Cribado de PEP — identificación de las personas expuestas políticamente, sus familiares y allegados, con diligencia debida reforzada y aprobación de la alta dirección cuando se establece una relación con una PEP;
- Cribado de medios adversos y reputacional;
- Verificación del origen de los fondos y del origen del patrimonio — según se requiera en función del riesgo y, en todo caso, en relación con el fondeo de la cuenta (véase la Política de Depósitos y Retiros);
- Supervisión continua — supervisión de transacciones, revisiones periódicas de los expedientes de clientes y reverificación ante eventos desencadenantes (cambios materiales, actividad inusual, caducidad de documentos);
- Conservación de registros — conservación de los registros de identificación y de transacciones durante los períodos exigidos por el Régimen AML/CTF (al menos siete años);
- Reporte — escalado interno y reporte de actividades sospechosas a la Financial Intelligence Unit de Mauricio (Unidad de Inteligencia Financiera) y cooperación con las autoridades competentes, según lo exija la ley;
- Formación y gobernanza — una función de cumplimiento designada, formación periódica del personal y revisión independiente del programa.
3. A quiénes incorporamos — y a quiénes no
3.1. Los servicios se prestan exclusivamente a contrapartes profesionales y elegibles: instituciones, y personas físicas que califican por su patrimonio neto y experiencia de inversión. El registro está abierto a empresas y personas físicas; la aprobación de la cuenta está sujeta a las comprobaciones aquí descritas, y la Compañía puede solicitar información o documentos adicionales en cualquier etapa de la relación.
3.2. La Compañía puede rechazar cualquier solicitud, y puede restringir, suspender o terminar cualquier relación, cuando no se satisfagan sus requisitos legales, regulatorios, de cumplimiento o de gestión de riesgos — sin estar obligada a motivar su decisión, y reportando a las autoridades competentes cuando sea requerido.
3.3. La Compañía no establece ni mantiene relaciones con personas o entidades sancionadas o designadas, con personas de su propiedad o bajo su control, ni con personas o entidades residentes o constituidas en las jurisdicciones restringidas de la Compañía, según se enumeran en la página de Información Legal — ni en ninguna jurisdicción incluida en las listas de sanciones aplicables. La lista restringida es mantenida por el área de cumplimiento y se revisa periódicamente.
4. Documentos requeridos
Personas físicas (incluidos los administradores, representantes autorizados y beneficiarios finales de los clientes corporativos):
- Pasaporte válido o documento de identidad con fotografía emitido por un gobierno;
- Comprobante de domicilio residencial con una antigüedad no superior a tres meses (factura de servicios o extracto bancario);
- Información de residencia fiscal (autocertificación FATCA/CRS);
- Para los clientes personas físicas que califiquen: evidencia que respalde su elegibilidad (patrimonio neto y experiencia de inversión), y documentación del origen de los fondos/patrimonio según se solicite.
Clientes corporativos:
- Certificado de constitución y documentos constitutivos (memorando y estatutos o equivalente);
- Registros de accionistas y de administradores;
- Identificación y comprobante de domicilio de los administradores, representantes autorizados y beneficiarios finales (25 % o más);
- Comprobante del domicilio social (y del domicilio operativo, si es distinto) con una antigüedad no superior a tres meses;
- Últimos estados financieros o extractos bancarios recientes;
- Licencias regulatorias cuando las actividades del cliente las requieran;
- Autocertificación FATCA/CRS de la entidad.
Puede requerirse documentación adicional en función de la estructura, la jurisdicción y el perfil de riesgo del solicitante. La Compañía puede utilizar proveedores externos de verificación electrónica de reconocido prestigio para asistir en la verificación de identidad; al presentar su solicitud, usted consiente la divulgación de su información para dicho fin.
5. Obligaciones continuas de los clientes
Los clientes deben mantener su información actualizada y notificar a la Compañía los cambios materiales (en todo caso dentro de los cinco días hábiles), responder a las solicitudes de documentación actualizada y abstenerse de cualquier uso de la cuenta con fines ilícitos. Los fondos transferidos a la Compañía deben proceder de fuentes lícitas; la Compañía aplica las reglas de misma titularidad y de retorno al origen descritas en la Política de Depósitos y Retiros.
6. Consecuencias del incumplimiento
Cuando las comprobaciones no puedan completarse, se deniegue información o una actividad genere preocupación, la Compañía puede: rechazar o demorar transacciones y retiros; restringir, suspender o terminar la cuenta; retener fondos cuando lo exija la ley o una autoridad competente; y presentar reportes ante las autoridades pertinentes. La ley puede prohibir a la Compañía revelar que se ha presentado un reporte.
Esta página es un resumen del marco de la Compañía, publicado en aras de la transparencia; las políticas y procedimientos internos de la Compañía, y el propio Régimen AML/CTF, prevalecen sobre este resumen. La versión vigente está siempre disponible en esta página.